Es una de las anotaciones preventivas que más frecuentemente se producen. El embargo significa un gravamen o carga para la finca.
Quien adquiere una finca y esté anotado preventivamente el embargo, sabe que antes o temprano deberá hacer efectivo las cantidades por las que está embargada la finca, ya que si no lo hiciera será ejecutada la sentencia de embargo, la finca saldrá a publica subasta y será adjudicada a un tercero.
La existencia de un embargo no impide la compra, dado que no pone en peligro la titularidad registral, y sí afecta al precio que para el pago de la misma se estipule, puesto que debe deducirse del mismo, el importe del embargo más los gastos.
Con esta anotación se impide que el deudor embargado eluda el embargo con la transmisión de sus bienes a terceras personas, ya sea de buena o mala fe.
Previamente a la constitución de una hipoteca sobre el bien embargado debe procederse a la cancelación, salvo que el préstamo se destine a la cancelación del mismo.
La Administraciones públicas no necesitan de un juez para que intervenga en un procedimiento para cobrarse una deuda, todo lo contrario de lo que sucede con los particulares, que deben obtener del juzgado la autorización previa (titulo ejecutivo, sentencia o auto) para iniciar el correspondiente procedimiento de embargo.




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