Dentro de lo que es nuestra vivienda o local (Elemento privativo) se pueden llevar a cabo las siguientes reformas siempre y cuando exista el informe técnico favorable y halla unanimidad de los propietarios:
En los elementos privativos:
El propietario de una vivienda o local puede modificar los elementos arquitectonicos, instalaciones o servicios dentro de su elemento privativo siempre y cuando no altere la seguridad del edificio, su configuración o perjudique los derechos de otro vecino con las modificaciones llevadas a cabo. Se hace indispensable la comunicación al presidente de [...]
La reforma 49/1960, de 21 de julio que se hizo de La LEY de propiedad horizontal 8/1999, de 6 de abril, consideraba que la regla de la unanimidad era muy rigurosa, porque no ayudaba a la realización de determinadas actuaciones que son necesarias para la comunidad de propietarios e incluso, para el resto de la [...]
El Título Constitutivo es el documento que se debe formalizar en escritura pública denominada División Horizontal. Este tramite es realizado normalmente por el promotor antes de iniciar la venta de la promoción, o en su caso, por los propietarios iniciales de los pisos o locales en el caso de estar ya vendidos. Lo recomendable [...]
Los órganos de gobierno de la comunidad según la Ley 49/1960 de Propiedad Horizontal en su articulo modificado por la Ley 8/1999, de 6 de abril son:
- La junta de propietarios.
- El presidente y, en su caso, los vicepresidentes.
- El secretario.
- El administrador.