Las obligaciones que cada propietario tienen dentro de una comunidad de vecinos vienen reflejadas en la ley 49/1960 de Propiedad Horizontal en el articulo 9 que fue modificado por la ley 8/1999.
Entre las que es encuentran:
- Respetar las instalaciones generales de la comunidad y demás elementos comunes ya sean de uso general o privativo de cualquier otro propietario.
- Mantener en buen estado de conservación su propio piso o local e instalaciones privativas, en términos que no perjudiquen a la comunidad o a los otros propietarios, resarciéndole los daños que ocasionen por su descuido o el de las personas por quienes tenga que responder.
- Consentir en su vivienda o local las reparaciones que exija el servicio del inmueble y permitir en él las servidumbres imprescindibles requeridas para la creación de servicios comunes de interés general acordados por la junta de propietarios, teniendo derecho a que la comunidad le compense de los daños y perjuicios ocasionados.
- Permitir la entrada en su piso o local a los efectos prevenidos en los apartados anteriores.
- Contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el titulo o a lo específicamente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización.
-Contribuir, con arreglo a la cuota de participación, a la dotación del fondo de reserva que existirá en la comunidad de propietarios para atender a obras de conservación y reparación de la finca. En ningún caso este fondo será inferior al 5 % del ultimo presupuesto ordinario
- Observar la diligencia debida en el uso del inmueble y en sus relaciones con los demás titulares y responder ante éstos de las infracciones cometidas y de los daños causados.
- Comunicar a quien ejerza las funciones de Secretario de la comunidad, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, el domicilio en España a efectos de citaciones y notificaciones de toda índole relacionados con la comunidad.
- Comunicar a quien ejerza las funciones de Secretario de la comunidad, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, el cambio de titularidad de la vivienda o local.




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